NORMATIVA

La normativa existente se basa en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, el cual dicta:
 

Artículo 18

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2, del texto articulado).
 

Como podéis ver, solamente hace referencia a que la mascota no moleste al conductor, sin tener en cuenta cuáles son las formas idóneas de protegerlos.

Por otra parte, la Dirección General de Tráfico hasta hace poco daba una serie de recomendaciones que aún no siendo todas correctas, al menos daba unas indicaciones que podían ayudar al lector.
 
En resumen, la normativa no está pensada para proteger a nuestras mascotas, por lo que el hecho de aplicar la normativa no conlleva la protección.
A causa de esto, es mas fácil cumplir la normativa y evitar que te denuncien que llevar el perro protegido.
Hace unos meses desde la DGT se pusieron en contacto conmigo para elaborar un artículo que tratara esta problemática. El objetivo era poder actualizar las recomendaciones  y corregir algunos fallos de información.
 
TRANSPORTE PÚBLICO
 
Artículo 11 RGC
 
 Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.